Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.184, en contra de DISTRIBUIDORA BALCONCITO II, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de junio de 1998, bajo el N° 13, Tomo 194-A-Sgdo., SEGUNDO: La demandada DISTRIBUIDORA BALCONCITO II, C.A., deberá cancelarle al actor las siguientes sumas por los siguientes conceptos:
A.- ANTIGÜEDAD: