Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.663.742, para que realice todas las diligencias necesarias por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte del niño XXX.