declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el presente proceso, toda vez que es evidente la absoluta intención de la parte interesada de abandonar el juicio, y visto que se cumplió suficientemente el lapso previsto para considerar extinguida la instancia por la inactividad procesal en que se mantuvo por más de un (1) año en el Recurso Contencioso Tributario, en fecha 13 de Junio del año 2003, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el cual de recibe por ante este Juzgado en fecha 20 de Junio del mismo año, ejercido por el ciudadano LUIS ENRIQUE OSIO MENDOZA, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.121, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente "REPRESENTACIONES M. B., C. A.", con Domicilio Procesal en el Edif. Ben-Mar, Piso 2, Oficina 1, Av. Municipio, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Contra el acto de efectos particulares contenido en la Resolución N° CM-R-03-Q-2003, de fecha 08 de Mayo del año 2003, la cual se sustenta en e.....