Encontrándose el asunto de fondo en etapa de sentencia y no habiendo sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, encuentra este Tribunal inoficioso entrar a realizar el referido pronunciamiento previo. Así se declara.
De lo alegado y probado en autos este tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido se encuentra viciado de falso supuesto; y ii) Si el acto recurrido está viciado por inmotivación.