este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la negociación celebrada entre el ciudadano Enrique José Villaroel Aular, parte demandada en la presente causa, y el abogado Juan Félix Mesones, en fecha 10 de noviembre de 2010, por versar la misma sobre el derechos al cobro de honorarios profesionales de abogado que pudiera tener el segundo de los prenombrados y siendo que dichos honorarios no son derechos controvertidos en este juicio, encontrándose la presente causa terminada y por constituir dicha transacción una cláusula cuota litis, la cual está prohibida en el artículo 1.482 del Código Civil. Así se decide.-
Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.