Como corolario de todo lo antes expuesto, y advertido como ha sido que la ciudadano Senaida del Carmen Torrealba de Cordero, no está legitimada ni tiene cualidad para pretender individualmente la repetición de un pago indebido, como aspira en la demanda, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, con fundamento en los artículos 11 y 341 del Código de Procedimiento Civil:
Primero: Inadmisible la pretensión sub examine.
Segundo: Se ordena oficiar a la Fiscalía General de la República, a los fines de que inicie las averiguaciones que estime pertinentes, y determine sí los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se subsumen o no en algún tipo penal, para lo cual se le acompaña copia de todo el expediente incluyendo la presente decisión