"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.901.669, y la empresa demandada MANAPLAS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Igualmente se deja constancia una vez transcurrido el lapso de impugnación, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático (...)"