Primero: Acreditar los delitos de Amenaza y Violencia fisica, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de inferirse que los anuncios y expresiones verbales del presunto agresor intimidaron a la victima y amenazarla con causarle un daño grave y probable; asimismo, se visualizó hematomas en la región orbitaria ademas de la declaracion coherente y creible de la victima. SEGUNDO: Se considera improcedente la privacion judicial preventiva de libertad en contra del imputado en virtud de las previsiones del articulo 253 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO: Se dictan las medidas de proteccion y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6 de la ley especial, medidas cautelares previstas en los articulos 92 numerales 1 y 7 de la citada ley y 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal. CUARTO: Aplicar el procedimiento especial contenido en el Capitulo IX, Seccion Sexta.....