Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ABRAHAM ANTONIO GARCÍA y ATILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GARCÍA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de julio de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.