Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en los artículos 9, literal "b" y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto total y conceptos demandados; así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado por escrito ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado procede a impartirle la homologación al convenimiento presentado en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho.