TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 561, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En la ciudad de Guanare, a los 30, días del mes Mayo del año Dos Mil Doce Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Control NO 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
ABG. ARGELIA GUEDEZ