Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO JESÙS NUÑEZ y MARÌA DE JESÙS MACHADO DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.307 y V-6.094.932, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1976, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 18, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en .....