Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos GLENDA LISETH LORETO ARZOLA y RAMÓN ENRIQUE PULIDO ESCUDERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de junio de 1994, inserta bajo el Nº 326 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe .....