DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO contemplado en el articulo 227 del Código Penal el cual tipificado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos.
2) La Obligación de adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a e.....