En el día de hoy, 30 de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma del ciudadano NEHOMAR NOGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.251, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-