Sin embargo, de lo alegado por el representante judicial de la parte actora como fundamento de la denuncia de fraude procesal, observa esta sentenciadora que tales afirmaciones corresponden a los mismos argumentos empleados para intentar la demanda, es decir, el cambio de uso del inmueble, en contravención a lo determinado en el contrato, lo cual debe ser dilucidado en la oportunidad en que se dicte el fallo definitivo. Por lo que, en este caso en concreto, a criterio de quien decide, no existen elementos suficientes que demuestren la configuración del fraude procesal en el presente juicio, toda vez que, no se evidencia de autos que la parte demandada en la etapa probatoria, fraguó maquinaciones y artificios destinados a hacer inducir a esta Juzgadora en error, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de este Tribunal, a fin de impedir la eficaz administración de justicia y la resolución de la controversia que se ventila en autos; en consecuencia, debe inexorablemente declarars.....