DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE In Límine Litis la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Abogado CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 43.591, contra el auto pronunciado en fecha cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentara contra los precitados ciudadanos, la sociedad mercantil N.G.T., ENERGÍA SOLAR, C.A., ante el Juzgado antes me.....