Por todas las razones expuestas, se concluye que el actor no probó que en fecha 25-02-96, comenzara a prestar servicios a favor de los codemandados, no probó que fuera su mensajero motorizado, ni que fue despedido injustificadamente el 30-11-16. Por lo cual se declaran improcedentes los reclamos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, cesta tickets y demás conceptos señalados en la reforma de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por JUAN BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.723.504 contra MON VEN CARACAS C.A., DISTRIBUIDORA BONVEN C.A., DISTRIBUIDORA MON VEN C.A, COMERCIAL BON VEN C.A. y de manera personal y solidaria los ciudadanos JOSE IGNACIO PERERA GALVES, venezolano, mayor de edad titular de .....