Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA VERONICA CONTRERAS AZUAJE y RAMON ANDRES GUZMAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital , según consta en acta Nº 326, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). Se declara disuelta la comunidad conyugal