DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 02 de mayo de 2019, emanada del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada. TERCERO: se homologa la transacción presentada por las partes en fecha 03-05-2019. CUARTO: No hay condenatoria en costas.