DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.253.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.447, actuando en su propio nombre y como apoderado de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LEVECA, S.A. (LEVECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 11 de noviembre de 1954, bajo el No. 31, Tomo 03-E.