DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue otorgada a la acusada MARIA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ CONDE, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 27-06-2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto librese Boleta de Encarcelación a nombre de la acusada MARIA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° V.-18.181.411, y remítase bajo oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.