Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley, declara a la joven acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem y se le sanciona con la medida de Libertad Asistida por dos (2) años y Reglas de Conducta por dos (02) años, la cuales deberá cumplir en forma sucesiva. Consistiendo esta última medida en: Obligaciones de Hacer; obligación de presentar ante el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa constancia de estudios y las notas correspondientes. Obligaciones de no hacer; a) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) prohibición de portar cualquier tipo de.....