DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado HECTOR R. BLANCO FOMBONA, en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR MANUEL PARILLI PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo del 2009, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447, numeral 5º, la que causan un gravamen irreparable, y no por el numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada KATIUSCA MONTES DE OCA, en su carácter de apod.....