Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS FELIPE MAITA, contra la sociedad mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de mora causados desde el 15 de abril de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 09 de septiembre de 2008, fecha en la cual el actor recibió el pago de las diferencias de prestaciones sociales, a través de la práctica de una experticia complementaria del fallo. Asimismo, sobre la cantidad resultante se ordena la corrección monetaria, todo en los términos previstos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del f.....