este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana LIGIA VALBUENA y NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión para cada una de ellas.-.