Así, se observa que la cuantía del recurso es de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (42.090,00), y al constatar dicha cuantía con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, la cual fijó un valor de Bs. 127,00 para la unidad tributaria (UT), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, y aplicando una simple operación aritmética, es decir, dividiendo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (42.090,00), entre CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127,00), se deduce que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UNA CON CUARENTA Y DOS Unidades Tributarias (331,42 U.T.), resultando en consecuencia no apelable la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2014, por no alcanzar la cuantía necesaria de las quinientas (500) Unidades Tributarias, no llenando así los extremos de ley dados para admitir la apelación, por lo que este Tribunal la niega.....