Sobre la base de todo lo antes expresado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: primero: inadmisible la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la ciudadana María Juana Pérez, en nombre de Lux Estela Martínez Rondón, contra el ciudadano Elio José Farías, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; segundo: como consecuencia de tal resolución, se condena a la parte actora al pago de las costas conforme lo previsto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil.
Regístrese y Publíquese.