Se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL GIOVANNI VERA RUZZA y CARMEN MARGARITA FARIAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 10.788.584 y 12.063.823, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior quedó DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de diciembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 557, libro 02, años 1991. Asimismo se ordenó librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-