Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, Fiscal Cuadragésimo Octavo (48º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia Plena, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...DECLARA CON LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, Y DESESTIMADA LA ACUSACIÓN presentada por los Representantes Fiscales (...) En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.....