Al hilo de lo anteriormente indicado y por cuanto del acta de fecha 29/06/2015, cursante al folio 21 del presente asunto, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de mediación, se evidencia que la parte demandante no acudió a la referida audiencia, siendo este un requisito indispensable para la prosecución de la presente demanda, es por ello que se configura la consecuencia contenida en la norma antes referida, por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO de OFERTA REAL Y DEPOSITO introducida por el abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, inscrito en el Inpreab.....