Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Nulidad de Asamblea intentaron los ciudadanos GLADYS BALI ASAPCHI y ZADUR BALI ASAPCHI, contra los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAN BALI DE ALEMÁN, EMILIO BALI ASAPCHI, y la sociedad mercantil PROMOCIONES BELLINI, S.R.L., todos ya identificados en esta sentencia, decide así:
ÚNICO: Se REPONE la presente causa al estado de que el Defensor Judicial designado dé contestación a la presente demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.