en consecuencia, este Juzgado, vista que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora y la parte demandada; en la acción incoada por los ciudadanos ONNIS RIVERO, WINDHERT GRATEROL, LUIS MONTERO, LUIS JIMENEZ, JOSÉ GRATEROL, CIRILO ARIAS, MANUEL SARMIENTO, REGULO LÓPEZ, HECTOR COLINA, DELVIS CABRERA, JOSÉ SAMBRANO, WILDY PEREIRA, ANGEL DELGADO, ESTALIN QUEVEDO, ARGENIS QUEVEDO y FRANCISCO MEDINA contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LAS EMPRESAS ESTRATÉGICAS DEL ESTADO (EMSEPROCA), y solidariamente contra la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA (CABISOGUARNAC), por los conceptos reclamados en el libelo y reconocidos e.....