- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, presentada por los ciudadanos SOLOMÓN NEHMAD ALMOSNY y GLADYS MARLENE MENDOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.339.188 y V-10.813.585, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges, SOLOMÓN NEHMAD ALMOSNY y GLADYS MARLENE MENDOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.339.188 y V-10.813.585, respectivamente, en fec.....