En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por Bs.68.542,86, mediante cheque de gerencia N° 33630944, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, cuenta N° 0191-0098-75-2598007785, a lo cual se dio cumplimiento; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, solicitan copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologue, en consecuencia, se acuerdan las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.