DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dispuesta en el artículo 251.1.2.3, en relación al 251.2.3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penael, que pesaba en contra del ciudadano JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 244, en relación con los artículos 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como consecuencia de lo anterior, se decreta la Libertad Plena, sin restricciones del ciudadano JEAN CARLOS SOTO MENDOZA.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
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