ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Visto los solicitado por la defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA, a la cual no hizo objeción la representante del Ministerio Público, y visto igualmente la oferta de empleo cursante al folio 200 del expediente, se acuerda que el joven sancionado, continúe con el cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad en el Centro Carolina Uslar, y se le autoriza para egresar del mismo de MARTES A VIERNES A LAS 6:00 A.M., DEBIENDO INGRESAR A DICHO CENTRO A LAS 3:00 P.M., a fín de trabajar como ayudante de depósito en la empresa Global Clothes, C.A. Asimismo, deberá permanecer el resto de los días recluído en dicho centro, a fín de que se le realice el abordaje respectivo......