PRIMERO: DECRETA EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados por haber dado cumplimiento a la misma y haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con sus familias y con su entorno social, obteniéndose de esta forma el fin socio educativo de la sanción impuesta, que no es mas que la reinserción efectiva del joven a la sociedad, manteniéndose alejado de hechos de esta naturaleza; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se decreta la Libertad Plena del joven. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio de Orientación Socio Educativa Diego de Lozada Circuito 2 notificándole de lo aquí acordado y que proceda al cierre del expediente administrativo TERCERO.....