Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño XXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ELLEN DEL VALLE MILLAN DE MARTINEZ. A tales efectos, la ciudadana antes mencionada representará al niño, en todos los actos legales que el mismo requiera, tal y como lo disponen los artículo 396 en concordancia con el 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se ordena a los referidos ciudadanos, asistir con carácter obligatorio al Taller de Escuela para Padres, dictado en el Centro Clínico de Orientación y Docencia, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Av. Maracay, Quinta Dalmay, Alta Florida.