Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos DARD y CAFM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-6.132.189 y V-13.159.968, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 02 de febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo el Nº 12.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente y del niño XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspec.....