Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos está plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en lo que respecta a la falta de condición de abogado del ciudadano que actúa como represente legal de la contribuyente, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Noureddin Wadi Zakhour, supra identificado actuando como Presidente de la firma comercial "ELECTRO CENTER S.N, C.A", contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3128, de fecha 28/10/2006, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, revoca el auto .....