Por recibida y vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO presentada por los abogados CARLOS JOSÉ CASTILLO, OSCAR BARBOZA PEREIRA y KARINA CIANCIA BIONDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.556, 29.898 y 123.857, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA ANTONIA, ANA MARIA, CARLOS JOSÉ, ROSAURA INES, y MARIELA MERCEDES COLMENARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.752.862, V-5.314.713, V-5.314.694, V-6.027.009, y V-6.157.992, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana BRAULIA MARIA MEDINA, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al décimo (10) día .....