En consecuencias por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por nombre de la autoridad declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada Odilia José Dos Reis Vieira de Da Silva en contra del Dr. JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se sanciona a la parte recusante al pago de la multa de dos mil (2000) Bolívares, por no haber sido criminosa la recusación planteada suma que deberá ser pagada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.