Por las razones que anteceden, y visto que la parte demandada no cumplió con lo ordenado por este Despacho, el día 30 de julio de 2007, se acuerda proseguir con la ejecución de lo sentenciado en el juicio principal. Ahora bien, visto que el Tribunal se abstuvo de librar el mandamiento de ejecución al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto se decidiese la presente incidencia por la fianza ofrecida, se ordena librar dicho mandamiento, con su respectivo oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de turno. Expídase copia certificada del presente auto y consígnese en la pieza contentiva del juicio principal, previo a la expedición del Mandamiento de Ejecución y oficio ordenados. Cúmplase.