decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Desalojo, deducida por el ciudadano Giulio D¿Apuzzo Ferraioli, en contra de la ciudadana Johanna Rosalin Fernández Jiménez, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento