DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la nulidad de la decisión de fecha 31 de marzo del presente año, ante el Juzgado (46º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, así como todos los actos relacionados con diferimientos de Audiencia Preliminar con excepción a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los articulo 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y encabezamiento del 196 ejusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia la realización de nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto de aquel que dicto la decisión anulada, qu.....