Así mismo, este Juzgador observa, que conforme al principio de continuidad de la ejecución de la sentencia, el mismo tiene unas formas típicas de interrupción como las establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, así como, unas formas atípicas, tal y como las establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, siendo así, y estando este Juzgado obligado a velar por la integridad de la Constitución, y las leyes siendo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha posterior a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y en consonancia con lo previsto en el 314 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, así como en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente señaladas, las cuales este Juzgador acoge y aplica al presente caso; y siendo que la demandada PDVSA PETROLE.....