En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por la Abogada JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.286, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa "LA COMEDIA LOCAL Compañía Anónima", inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 708 A Qto, de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2002, contra la Providencia Administrativa Nº 1385-05, de fecha 26 de Octubre de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y consecuente Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el Ciudadano IBEDACA RICHARD MANUE.....