IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de desafectación de hogar de una parcela y la casa quinta sobre ella construida, denominada Calua, ubicada en la Calle El Lindero de la Urbanización Cerro Verde, en jurisdicción del Municipio El Hatillo (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, distinguida la parcela con el número 247, la cual tiene una superficie de Un Mil Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados (1.402 m2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela N° 246; SUR: En veinte metros con trece centímetros (20,13 Mts.) con zona verde; ESTE: En cincuenta y nueve metros con c.....