Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Se deja si efecto el acta de homologación de fecha 26 de junio de 2008, y decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de practicar la ejecución forzosa sobre bienes del el demandado, conforme a lo señalado en el auto de ejecución forzosa, decretado en fecha 11 de junio de 2008. Así se establece.-